Oaxaca de Juárez, Oax.- En la Segunda Sesión Ordinaria de 2018, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) resolvió 20 recursos de revisión, de los cuales, uno es en materia de datos personales y 19 en materia de acceso a la información pública.
De los 20 recursos de revisión atendidos, en 14 de ellos se ordenó proporcionar información o bien realizar una búsqueda exhaustiva de la misma, en dos se declaró infundado el motivo de inconformidad de los recurrentes y cuatro fueron sobreseídos.
Al atender el expediente RRDP 0001/2018, el Consejo General del IAIPO declaró fundado el motivo de inconformidad expresado por el titular de los datos personales, y revocó la respuesta del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE), ordenando que se dé Acceso a los Datos Personales solicitados proporcionando constancia de antigüedad laboral.
De los recursos de revisión atendidos, dos corresponden a la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO). En la resolución al recurso de revisión 0015/2018, el Pleno del IAIPO ordenó a la Máxima Casa de Estudios de Oaxaca que proporcione información relativa a los catedráticos de la Facultad de Contaduría y Administración y que, en caso de que dicha información contenga datos personales, elaborar las versiones públicas correspondientes.
Mientras que en la resolución al recurso de revisión 397/2018, se pidió a la UABJO que proporcione una respuesta de manera fundada y motivada realizando declaratoria de inexistencia de información confirmada por su Comité de Transparencia referente a la matrícula escolar de los años en los que señala no cuenta con información.
En los recursos de recursos de revisión atendidos por el pleno del Consejo General, se encuentran dos en contra del Partido Unidad Popular (PUP). En la resolución al recurso de revisión 180/2018, el Pleno modificó la respuesta emitida por el PUP y le ordenó proporcionar la nómina completa cobrada en 2017 y 2018, y realizar la publicación de los currículums de sus empleados de acuerdo con los Lineamientos Técnicos Generales.
En lo que respecta al recurso de revisión 347/2018, el Pleno del IAIPO también modificó la respuesta del PUP, y le ordenó entregar la documentación relativa a la nómina institucional cobrada de todos los empleados en los años 2016, 2017 y de enero a julio de 2018.
El Consejo General del IAIPO resolvió también dos recursos de revisión en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO). En el asunto 013/2018 el IAIPO ordenó indicar el cargo y domicilio laboral de persona señalada en la solicitud de información, pues se trata de un servidor público; mientras que en la resolución al recurso de revisión 385/2018, el IEEPO deberá proporcionar de manera completa la copia del oficio que entregó al dar respuesta a la solicitud de información, adjuntando copia del documento anexo a dicho oficio.
En la resolución al recurso de revisión 019/2018, el Pleno del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santiago Suchilquitongo que proporcione la información relativa al monto de las disponibilidades presupuestarias al cierre del tercer trimestre de 2018, desglosado por partida específica de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto.
Mientras que en los recursos de revisión 362/2018, 371/2018 y 016/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó a los Ayuntamientos de Magdalena Teitipac, Asunción Cuyotepeji y Santa Catarina Minas, que informen qué datos personales compilan, con qué finalidad y en qué soportes físicos o electrónicos los almacenan y dan tratamiento.
Respecto al recurso de revisión 021/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Secretaría de Finanzas que realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos de la información relativa al mercado “Guelaguetza”.
En lo que corresponde al recurso de revisión 414/2018, el Pleno del Órgano garante ordenó a la Secretaría de Administración realizar una búsqueda exhaustiva de los contratos señalados en la solicitud de información y, en caso de persistir la inexistencia de la misma, deberá realizar declaratoria correspondiente de forma fundamentada y motivada.
Relativo a los recursos de revisión 024/2018 y 400/2018 en contra del Sistema DIF Oaxaca y Caminos y Aeropistas de Oaxaca, respectivamente, el Pleno del IAIPO declaró infundados los motivos de inconformidad de los recurrentes y se confirmó la respuesta de estos Sujetos obligados.
Los recursos de revisión en contra de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (326/2018), Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec (373/2018 y su acumulado 376/2018), Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (391/2018) y del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (394/2018), fueron declarados sobreseídos debido a que estos Sujetos obligados modificaron su acto, proporcionando a los recurrentes la información solicitada.
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