Oaxaca de Juárez, Oax. En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIPO), realizada a través de videoconferencia, se resolvieron 28 recursos de revisión; asimismo, se emitió una recomendación a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca y a la Secretaría de Movilidad con motivo de la contingencia sanitaria por el Covid-19.
De los recursos de revisión atendidos por el Consejo General del IAIPO, en dos se confirmó la respuesta del sujeto obligado, cuatro fueron sobreseídos y en 22 se modificó la respuesta emitida por los sujetos obligados a las solicitudes de información.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0520/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Universidad del Istmo (UNISTMO) proporcionar “el acta de evaluación del jurado” de la convocatoria señalada de manera electrónica, por lo que debe generar un hipervínculo para alojar la información o bien proporcionarla vía correo electrónico.
El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucraron a la Secretaría de Economía; en la resolución al asunto R.R.A.I./0524/2019/SICO, se pidió a este Sujeto obligado proporcionar el dictamen de justificación que ampara la contratación señalada bajo la modalidad de adjudicación directa, así como el acta en la cual se autorizó el acuerdo emitido en el seno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para dicha contratación.
Mientras que en el recurso de revisión R.R.A.I./0002/2020/SICOM, el IAIPO ordenó a la Secretaría de Economía que indique al Recurrente la forma de acceder al formato de las obligaciones de transparencia que contenga la información relativa al tema de viáticos y/o comisiones en el país y al extranjero de los mandos medios y superiores de los años 2018 y 2019.
En esta Sesión Ordinaria, el Pleno del IAIPO resolvió cinco recursos de revisión que involucraron a la Secretaría de Finanzas; en el primer asunto R.R.A.I./0586/2019/SICOM el IAIPO pidió a la SEFIN realizar una Declaratoria de incompetencia en la que fundamente y motive que no le corresponde contar con la información solicitada, confirmada por su Comité de Transparencia.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0634/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a la SEFIN informar el monto recibido por el uso del Jardín Etnobotánico de Oaxaca en la fecha señalada, así como información sobre la fiscalización de los cobros en este espacio. Mientras que en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0646/2019/SICOM se ordenó a la SEFIN proporcionar la información que puso a disposición en sus oficinas de manera electrónica; esta información es relativa a la relación laboral con la persona señalada, currículum vitae, salario, contrato.
En lo que respecta a la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0034/2020/SICOM, el IAIPO ordena a la Secretaría de Finanzas para que turne la solicitud a su Comité de Transparencia para efecto de que elabore la declaratoria de inexistencia correspondiente en la que exponga por qué no posee los oficios requeridos. Finalmente, en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0652/2019/SICOM, el IAIPO ordena a la Secretaría de Finanzas a que proporcione copia del oficio señalado en la solicitud de información, así como informe del seguimiento y respuesta a dicho oficio.
El IAIPO resolvió en esta sesión, tres asuntos de la Secretaría de Administración, en el primero de ellos R.R.A.I./0622/2019/SICOM, se ordenó a este sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas que lo conforman a efecto de localizar el oficio señalado para que sea entregado, en caso de no localizarlo, debe realizar una declaratoria de inexistencia de información debidamente fundada y motivada.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0628/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO ordenó a la Secretaría de Administración realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos la información requerida respecto a seguros de vida y daños contratados; mientras que en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0636/2019/SICOM, se ordenó a este sujeto obligado manifestarse respecto a si ha tomado medidas para que el Jardín Etnobotánico aparezca como sujeto obligado, otorgando una respuesta afirmativa o negativa y fundamentar ésta respuesta.
Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I./151/2019 el Consejo General del IAIPO ordenó al Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca (COBAO) que indique al recurrente la forma de acceder al formato que contenga información relativa a los informes trimestrales; así como la ejecución de gasto para la asignación presupuestaria desde el monto aprobado, respecto a la política denominada “Igualdad de Género” en el eje “Oaxaca incluyente en el Desarrollo Social” en 2019.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0153/2019, el IAIPO ordenó al Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca (IEBO) realizar una búsqueda exhaustiva en sus informes trimestrales del avance físico-financieros de los programas, ejecución de gasto y demás información solicitada respecto a la política transversal denominada “Igualdad de Género”, en el eje “Oaxaca incluyente con el desarrollo social” en 2019.
Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I./0157/2019, el Consejo General del IAIPO consideró que este Instituto debe turnar la solicitud de información a todas las áreas que tengan competencia para generar, poseer u obtener cualquier contrato o convenio que se haya celebrado con la Universidad Internacional de la Rioja S.A.; en caso de no encontrarla, el Comité de Transparencia debe generar una Declaratoria de Inexistencia.
El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, en el primero de ellos R.R.A.I./0715/2019/SICOM, se ordenó a este sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva del acta de cabildo solicitada en la que se aprueba el asunto de los parquímetros; en caso de no hallarla nuevamente, deberá realizar una declaratoria de inexistencia de la información debidamente fundada y motivada exponiendo los criterios de búsqueda.
Mientras que al resolver el recurso de revisión R.R.A.I./0010/2020/SICOM, el IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez proporcionar la información relativa al nacimiento monumental colocado en la Plaza de la Danza en diciembre de 2019 y en caso de no encontrar de nueva cuenta la información, debe realizar una declaratoria de inexistencia de la misma, debidamente fundada y motivada en la que se incluyan los criterios de búsqueda para dar certeza jurídica al recurrente.
En el caso del recurso de revisión R.R.A.I./0719/2019/SICOM, el Consejo General de este Órgano Garante ordenó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca realizar una búsqueda exhaustiva de los datos solicitados correspondientes a 2016 y 2017 y de encontrarla, la proporcione al recurrente, en caso de no hallarla debe realizar una declaratoria de inexistencia de información debidamente fundada y motivada.
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I./006/2020, el Consejo General del IAIPO ordenó al Instituto Tecnológico de Teposcolula (ITSTE) realizar un informe de cómo fueron realizados los cálculos y el total pagado, de las prestaciones de ley a que tienen derecho los trabajadores de su institución, el procedimiento y el cálculo realizado por pagos retroactivos derivados del aumento de sueldo, ingresos por horas extras, diferenciales de turno, bonos, aguinaldo y demás que correspondan a los años 2017, 2018 y 2019.
En lo que corresponde al recurso de revisión R.R.A.I./0018/2020/SICOM, el IAIPO ordenó a la Comisión Estatal del Agua proporcionar información acerca de la construcción del pozo de agua potable de la comunidad de Santa Sofía Monte Rosa, Loma Bonita y en caso de no contar con ella, debe realizar una declaratoria de inexistencia de la misma.
El Pleno del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucran al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca (TJA), en el R.R.A.I./0047/2020/SICOM se ordenó proporcionar al recurrente la forma de acceder a los formatos de las obligaciones de Transparencia que contengan la información sobre el presupuesto asignado a este sujeto obligado en 2019; así como la ejecución y gasto del presupuesto del 1° de agosto al 31 de diciembre de dicho año. En el segundo asunto, el R.R.A.I./0086/2020/SICOM se ordenó proporcionar de forma digital, todos los oficios emitidos por la Presidencia de dicho Órgano jurisdiccional, correspondientes a la serie documental que haya iniciado con el número consecutivo TJAO/P/0001/2019 hasta el número TJAO/P/0150/2019.
Finalmente, al resolver el recurso de revisión R.R.A.I./0137/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Oaxaca (INCUDE) que informe al Recurrente cuáles fueron las actividades planeadas a realizarse en el mes de marzo de 2020.
En los recursos de revisión en contra de Secretaría General de Gobierno (R.R.A.I./138/2019) y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./0004/2020/SICOM) fue confirmada la respuesta proporcionada por estos sujetos obligados.
Mientras que los recursos de revisión en contra de Universidad del Istmo (R.R.A.I./0482/2019/SICOM), Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (R.R.A.I./139/2019) y Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías (R.R.A.I./0110/2020/SICOM y R.R.A.I./0113/2020/SICOM) fueron sobreseídos.
IAIPO emite recomendación a Ayuntamientos y SEMOVI
En la VIII Sesión Ordinaria, la ponencia del Comisionado Fernando Rodolfo Gómez Cuevas propuso al Pleno la aprobación de una recomendación a los Ayuntamientos de Oaxaca y a la #SEMOVI con motivo de la contingencia por el Covid-19.
En ese sentido, el Pleno del IAIPO recomendó a los Ayuntamientos del estado de Oaxaca a que publiquen de manera proactiva en medios electrónicos o alternativos, información desagregada de las medidas sanitarias implementadas, el nivel de cumplimiento y las sanciones en cada medida y/o acción.
El IAIPO recomendó a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) publicar proactivamente en medios electrónicos, el nivel de cumplimiento de las medidas sanitarias derivadas de la emergencia actual generada por el Covid-19, el número de infractores desagregados por asociación, sitio, modalidad de transporte y población.
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