Oaxaca de Juárez, Oax. En la Décima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada vía videoconferencia, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 15 recursos en materia de acceso a la información y protección de datos personales, interpuestos por personas que se inconformaron ante las respuestas de los Sujetos obligados.
De los 15 recursos de revisión atendidos por el Pleno del IAIPO, 14 son de acceso a la información y uno de datos personales. En cuanto al sentido de las resoluciones, cinco fueron sobreseídos, en cuatro se confirmó la respuesta y en seis se revocó o modificó la respuesta del Sujeto obligado.
En la resolución al recurso de revisión en materia de datos personales R.R.D.P.0014/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (CSEIIO) turnar la solicitud a su Comité de Transparencia para efecto de que confirme la inexistencia del expediente laboral requerido en la solicitud de acceso a datos personales.
Respecto a la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0009/2020/SICOM, el IAIPO ordenó a la Secretaría de Turismo realizar la Declaratoria de Inexistencia de la información, confirmada por su Comité de Transparencia, en relación del “nacimiento monumental” colocado en la Plaza de la Danza.
En cuanto al recurso de revisión R.R.A.I.0072/2020/SICOM en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, el Pleno del IAIPO ordenó a este Sujeto obligado realizar las gestiones necesarias para recabar la información solicitada del servidor público señalado en la solicitud.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0078/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Secretaría de Movilidad proporcionar la copia de la concesión a nombre de la persona señalada en la solicitud de información.
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.0673/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO, ordenó al Tribunal Superior de Justicia proporcionar la información sobre los procedimientos en los distritos de Sola de Vega, Ejutla y Puerto Escondido.
En lo que respecta al recurso de revisión R.R.A.I.0118/2020/SICOM interpuesto en contra del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (Seguro Popular), el IAIPO ordena a quien fungirá como liquidador del extinto Sujeto obligado a realizar la entrega de la información inicialmente requerida por el recurrente.
Mientras que en la resolución a los recursos de revisión presentados en contra de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (R.R.A.I. 108/2019), Gubernatura (R.R.A.I. 146/2019), Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías (R.R.A.I. 0011/2020/SICOM) y Monte de Piedad del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 042/2020) fue confirmada la respuesta emitida por estos Sujetos obligados.
Los recursos en contra del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (R.R.A.I. 140/2019 y R.R.A.I. 0674/2019/SICOM), Fiscalía General del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 158/2019), Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (R.R.A.I. 0003/2020/SICOM) y Servicios de Salud del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 0231/2020/SICOM).
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