Oaxaca de Juárez, Oax.- En la Quinta Sesión Ordinaria de este 2021, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) aprobó la imposición de medidas de apremio a servidores públicos de los Ayuntamientos de Ciudad Ixtepec, Asunción Nochixtlán, Juchitán de Zaragoza, Cuilapam de Guerrero, San Agustín Etla, Santiago Suchilquitongo, San Jerónimo Tlacochahuaya y Magdalena Tequisistlán por no dar cumplimiento a resoluciones de recursos de revisión emitidas por este Organismo Garante.
La medida de apremio a estos servidores públicos es una amonestación pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
A través del acuerdo ACDO/CG/IAIP/014/2021, el Consejo General aprobó las medidas de apremio emitidas por la Secretaría General de Acuerdos del IAIPO por no dar cumplimiento a la resolución emitida en los expedientes señalados: al síndico municipal de Cuilapam de Guerrero por el expediente R.R.A.I.0206/2020/SICOM, al síndico municipal de Santiago Suchilquitongo por el expediente R.R.A.I.0382/2019/SICOM, a la titular de la Unidad de Transparencia de San Jerónimo Tlacochahuaya por el expediente R.R.A.I.0384/2019/SICOM, al síndico municipal de Magdalena Tequisistlán el expediente R.R.A.I. 404/2018, al síndico municipal Ciudad Ixtepec por el expediente R.R.A.I.0112/2020/SICOM, al titular de la unidad de transparencia de Juchitán de Zaragoza por los expedientes R.R.A.I.0164/2020/SICOM, R.R.A.I.0625/2019/SICOM y R.R.A.I.0395/2019/SICOM; al titular de la unidad de transparencia de Asunción Nochixtlán por el expediente R.R.A.I. 155/2019 y al titular de la Unidad de Transparencia de San Agustín Etla por el expediente R.R.A.I.0344/2019/SICOM.
La Secretaría General de Acuerdos, realizará la notificación de las medidas de apremio aprobadas al Servidor Público correspondiente de cada sujeto obligado, y deberá informar al Consejo General sobre el debido cumplimiento.
Deja un comentario