Este jueves se efectúo la Sexta Sesión Ordinaria 2022 del Consejo General del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO), en la que se resolvieron 23 recursos de revisión presentados por solicitantes en desacuerdo con la respuesta o falta de la misma a solicitudes de información atendidas por los Sujetos Obligados del Estado.
Los 22 recursos de revisión analizados en esta Sesión Ordinaria son en materia de acceso a la información; respecto al sentido de las resoluciones emitidas por el OGAIPO, en 16 se modificó la respuesta del sujeto obligado, en dos proyectos se confirmó la respuesta y cinco recursos de revisión fueron sobreseídos.
De los recursos de revisión atendidos en la Sesión Ordinaria, cinco fueron presentados por la ponencia de la comisionada Claudia Ivette Soto Pineda, cuatro por la ponencia de la comisionada María Tanivet Ramos Reyes, uno por la ponencia de la comisionada Xóchitl Elizabeth Méndez Sánchez, tres por la ponencia del comisionado Josué Solana Salmorán y nueve por la ponencia del comisionado presidente José Luis Echeverría Morales.
Referente a los recursos de revisión de la ponencia de la comisionada Claudia Ivette Soto Pineda; sobre el recurso de revisión R.R.A.I. 0035/2021/SICOM/OGAIPO, el Pleno del OGAIPO confirmó la respuesta del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, respecto a la reserva de la información, relativo a las auditorías vigentes y ordenó la entrega de la información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 que no se encuentra reservado por motivo de las auditorías vigentes. Una vez fenecido el periodo de reserva o en su caso, concluyan totalmente las auditorías, se entregue la totalidad de la información, este proyecto tuvo un voto particular en contra por parte de la comisionada María Tanivet Ramos Reyes. En cuanto al R.R.A.I. 0075/2021/SICOM/OGAIPO, se ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca modificar su respuesta y realizar una nueva búsqueda a efecto de localizar la información requerida relativa a los criterios, mecanismos o razones que motivaron el cambio de modalidad de cobro e informe el trámite correspondiente. En relación a la resolución al recurso de revisión R.R.A.I. 0077/2021/SICOM/OGAIPO, el Consejo General ordenó al Instituto Político Movimiento Ciudadano Oaxaca modificar su respuesta y realizar una nueva búsqueda a efecto de localizar la información requerida relativa a recibos de pagos o recibo de nómina del mes de octubre del 2021 de todos los trabajadores de su estructura, lo anterior en versión pública para su entrega. Sobre el recurso de revisión R.R.A.I. 0344/2021/SICOM, se ordenó al Hospital de la Niñez Oaxaqueña, modificar su respuesta y realizar una nueva búsqueda a efecto de localizar la información requerida relativa copia de garantía de cumplimiento del contrato de arrendamiento y facturas recibidas en los ejercicios 2015 y 2016.
Respecto a las resoluciones a los recursos de revisión presentados por la ponencia de la comisionada María Tanivet Ramos Reyes; en el recurso de revisión R.R.A.I. 0048/2021/SICOM/OGAIPO, se revocó la respuesta del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca a efecto de que proporcione versión pública y de forma electrónica los resultados de la consolidación del sistema contable de la Dirección Financiera, respecto al programa estatal “Dotación Gratuita de Uniformes y Útiles Escolares”, mismos que hayan sido y no presentados al Oficial Mayor del Instituto en los años 2016 a 2018. En relación al proyecto R.R.A.I. 0051/2021/SICOM/OGAIPO, el Consejo General sobresee parcialmente el recurso del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, respecto al primer punto al haber modificado el acto, quedando el medio de impugnación sin materia, y se considera fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente al segundo punto, en consecuencia, se ordena modificar su respuesta a efectos de que realice una búsqueda exhaustiva de la información sobre listado de las cuentas por liquidar certificadas o no pendientes de pagar del estatal “Dotación Gratuita de Uniformes y Útiles Escolares” del año 2016. Relativo al R.R.A.I. 0066/2021/SICOM/OGAIPO, el Pleno consideró parcialmente fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente, se le ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca modificar la respuesta a efectos de que realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada sobre versión pública y de forma electrónica de la Dirección Financiera todo tipo de comunicación (oficios, correos electrónicos, tarjetas informativas, expedientes, minutas de reuniones entre otras) de las acciones de coordinación con la Secretaría de Finanzas dentro del programa estatal “Dotación Gratuita de Uniformes y Útiles Escolares” del contrato indicado en 2016.
En cuanto a la resolución del recurso de revisión presentado por la ponencia de la comisionada Xóchitl Elizabeth Méndez Sánchez, en el asunto R.R.A.I. 010/2021 se modificó la respuesta y se ordenó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca que proporcione los recibos de pago correspondientes a las dos quincenas del mes de septiembre de 2020, del personal de mandos medios, en versión pública.
Referente a los recursos de revisión de la ponencia del comisionado Josué Solana Salmorán; en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I. 0076/2021/SICOM, se ordenó a Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión a modificar su respuesta y proporcionar en versión pública el currículum vitae con la comprobación que acredite cumplir con los requisitos señalados en su manual de organización de ocho funcionarios públicos indicados, en caso de no tener el perfil señalado por su manual de organización, el fundamento por el que se les designó en los referidos puestos y su fecha de ingreso. En el expediente R.R.A.I. 0392/2021/SICOM, el OGAIPO ordenó a Gubernatura modificar su respuesta y declarar debidamente fundada y motivada su incompetencia. Referente al recurso R.R.A.I. 0024/2022/SICOM, el Consejo General consideró fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente, por ello, ordenó al Ayuntamiento de Huajuapan de León que otorgue la información solicitada respecto al servidor público indicado: antigüedad, área de adscripción, horario laboral, funciones, profesión y si cuenta con nombramiento de trabajo de forma indefinida.
En el caso de los recursos de revisión presentados por la ponencia del comisionado presidente José Luis Echeverría Morales; en el recurso de revisión R.R.A.I. 0026/2022/SICOM, se ordenó al Ayuntamiento de Huajuapan de León, que proporcione la información solicitada respecto al servidor público indicado, antigüedad, área de adscripción, horario laboral, medio de verificación de asistencia, funciones, profesión, si hubo ausencia por pandemia y si cuenta con nombramiento de trabajo de forma indefinida, área del ayuntamiento que otorga nombramientos, perfil de selección al personal para otorgarlos. En el proyecto del recurso de revisión R.R.A.I. 0051/2022/SICOM, se ordenó a la Universidad de la Costa que proporcione la información solicitada sobre el programa de capacitación del ejercicio 2021 para sus docentes, incluyendo tema de la capacitación, objetivo, fecha, horario, participantes, número de docentes a capacitar, área de adscripción de los docentes. Así como, comprobantes y evidencias de las capacitaciones del 1 de enero al 30 de noviembre de 2021, de los criterios antes descritos. En la resolución al asunto R.R.A.I. 0056/2022/SICOM, se ordenó al Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca modificar la respuesta y proporcione documentos que acrediten el premio estatal de la juventud 2020 del ganador de la categoría en mérito cívico, documentos del jurado calificador de dependencias de gobierno e invitados de la sociedad civil, consistentes en cédulas de calificación y documentos con observaciones sobre la procedencia de dicho premio a la persona premiada. Referente al expediente R.R.A.I. 0061/2022/SICOM, el OGAIPO ordenó al Ayuntamiento de Cuilápam de Guerrero proporcionar el nombre de la empresa o persona física que realizó la pavimentación de la calle indicada, origen de los recursos para su ejecución, adjudicación a través de licitación pública, invitación o adjudicación directa, costo total, conceptos pagados, copia del contrato firmado, copia de facturas del importe total de la obra pagada. En lo que respecta al expediente R.R.A.I. 0205/2021/SICOM, el pleno ordenó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca modificar la respuesta y proporcionar información desagregada en relación a estadísticas relativas al ejercicio de vigilancia sobre intervención de comunicaciones privadas del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, en versiones públicas.
Los recursos de revisión en contra de la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 0304/2021/SICOM), del extinto Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 0394/2021/SICOM), con un voto particular en contra de dicha resolución por parte de la comisionada María Tanivet Ramos Reyes, del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 0001/2022/SICOM), del Tribunal Superior de Justicia del Estado (R.R.A.I. 0031/2022/SICOM y R.R.A.I. 0105/2021/SICOM/OGAIPO) fueron sobreseídos.
El Pleno del OGAIPO confirmó las respuestas emitidas por el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca en el expediente R.R.A.I. 0063/2021/SICOM/OGAIPO y por la Secretaría de Finanzas en su expediente R.R.A.I. 0021/2022/SICOM
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