Recurso de Revisión sienta precedente sobre información confidencial

  • Municipio de Oaxaca de Juárez debe fundar y motivar la negativa de entregar información sobre inmueble en Centro Histórico

Sesión Pública 1

En sesión pública de Resolución sobre un Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, con dos votos a favor y uno en contra, los Comisionados del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca, sientan precedentes sobre la fundamentación y motivación de la negativa de los Sujetos Obligados a entregar información confidencial.

Sesión Pública 2

Ante los Comisionados Genaro Vásquez Colmenares (Presidente) y Raúl Ávila Ortiz,  la ponencia de la Comisionada, Alicia Aguilar Castro, dio cuenta del caso: el ahora recurrente había solicitado al Municipio capitalino los planos de un inmueble ubicado en la calle de Bustamante, en el Centro Histórico de la ciudad; la fecha de inicio y conclusión de las obras de remodelación que ahí se realizaron; así como la justificación y propósito de tales obras de remodelación.

Sesión Pública 3

El Municipio de Oaxaca de Juárez entregó la licencia de construcción que otorgó para que se llevaran a cabo las obras de remodelación –en un acto por transparentar la gestión pública-, pero negó lo solicitado por el ahora recurrente, por considerar tales datos como Personales, es decir, Propiedad Particular, Patrimonio de una Persona, y por eso de la Vida Privada, por lo que sólo puede obtener información al respecto el titular de la misma.

Sesión Pública 4

Durante la discusión jurídica de los Comisionados del IEAIP sobre el tema, se dejó claro que de Fondo, la respuesta del Sujeto Obligado fue correcta, pues los planos de un inmueble –que pertenecen a un particular-, sí son información sensible, de Nivel Medio –de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales de Oaxaca-, por ser Datos Patrimoniales, y pondrían en riesgo la seguridad de la propiedad y de quienes la habitan.

Recurrente y Sujeto Obligado -IEAIP

Sin embargo la controversia surgió por la Forma en la que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez negó la información, y finalmente se sentó el precedente que los Sujetos Obligados tendrán que acatar en situaciones similares: si la información solicitada es Información Confidencial -por ser en esencia Datos Personales que pondrían en riesgo la integridad de una persona-, además de negar la información fundamentándola prioritariamente en la Ley de Protección de Datos Personales estatal, y subsidiariamente en la Ley de Transparencia, deberán motivar su respuesta entregando al solicitante el Acuerdo de Clasificación de la Información.

Este Acuerdo de Clasificación de la Información, que establecerá el ordenamiento aplicable al caso, y las razones que motivan la clasificación como confidencial, deberá ser generado por el Comité de Información del Sujeto Obligado.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

Publicado en General

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Categorías

Archivo