Bajo ninguna circunstancia un Ayuntamiento oaxaqueño deja de ser Sujeto Obligado

• Y los servidores públicos pueden solicitar información en su carácter de ciudadanos, porque el legislador no lo prohibió en la Ley de Transparencia

Sesión Pública 1

En Sesión Pública de Resolución, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca ordenó al Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas completar la información solicitada y durante la sentencia, dejó claro que bajo ninguna circunstancia un municipio de la entidad deja de ser Sujeto Obligado, y además, que cualquier servidor público –en su carácter de ciudadano- puede ejercer el Derecho a Saber, debido a que el legislador no lo prohibió en la Ley.

Con la ponencia del Comisionado Raúl Ávila Ortiz, el análisis del Recurso de Revisión aclaró que desde la Reforma del año 2007, al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que guió las Leyes de Transparencia en el país-, los municipios con población mayor a 70 mil habitantes debían consolidar un sistema electrónico de Acceso a la Información el 21 de julio de 2009, sin que esto excluyera a los municipios con menor población, pues son Sujetos Obligados y deben otorgar datos y explicaciones y diversos formatos: escritos o con soporte en audio y video, por ejemplo.

Por lo que esta excusa no sirvió al Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, y se declaró fundado el agravio en contra del Solicitante; el otro argumento utilizado por el municipio de los Valles Centrales para negar la información fue que el recurrente es servidor público adscrito al IEAIP, sin embargo como éste no se acreditó como tal para hacer las preguntas, el Instituto debe garantizar el Derecho Universal que como ciudadano goza en México y Oaxaca.

Así, el Municipio de San Jacinto Amilpas tiene 10 días hábiles para completar la Información Pública de Oficio señalada claramente en los Artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, en el portal http://municipiosanjacintoamilpas.gob.mx/.

Entre los datos que deberá incorporar para satisfacción del recurrente -y que está obligado a informar sin que medie solicitud alguna- se encuentran: el domicilio legal y el correo electrónico oficial; la remuneración mensual que proporciona el sistema de compensaciones; el Programa Operativo Anual; las metas y objetivos de la gestión municipal; formatos de cada servicio y trámite; información del presupuesto asignado en general y por programas; listado de la información pública que no está expresamente en los Artículos 9 y 16; los resultados de las auditorías concluidas –de haberlas-; así como los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, entre otros datos y explicaciones.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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