Los servidores públicos que reciban solicitudes deben turnarlas a la Unidad de Enlace que corresponda, de lo contrario, incurren en negligencia

  • Si no orientan a los solicitantes para que acudan a la Unidad de Enlace de su dependencia, y reciben las preguntas sin turnarlas a ésta, son corresponsables y el término de respuesta corre normalmente

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“Los servidores públicos que no orientan a los solicitantes de información para que acudan a la Unidad de Enlace de su respectiva dependencia, y reciben las preguntas sin turnarlas a ésta, son corresponsables del procedimiento de acceso a la información pública, pues en el momento en que sellan y firman de recibido corre el término normal establecido por la Ley de Transparencia de Oaxaca, por lo que deben turnar las solicitudes, de lo contrario –provocando que no haya respuesta- incurren en responsabilidad por negligencia”, concluyeron los Comisionados del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) en sesión pública de resolución.

Y es que los Comisionados Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz evaluaron el Recurso de Revisión interpuesto por un solicitante inconforme, en contra de la Secretaría General de Gobierno (Segego), ya que la Dirección General de Notarías del Estado, perteneciente a este Sujeto Obligado, no turnó a la Unidad de Enlace de la Segego la solicitud que firmó y selló de recibido, y entonces no se respondió al requerimiento: “fecha de la publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Notariado, para que el sustentante acuda ante esta dirección a reiterar su solicitud presentada con fecha 04 de febrero de 2010… así como la fecha y la hora en que se llevará a cabo el examen de los aspirantes a obtener una patente de notario de número o FIAT… toda vez que se trata de una examen público como lo establece el artículo 19 de la Ley del Notariado”.

“Por lo que se finca un criterio en el procedimiento de acceso a la información en Oaxaca: si en las unidades administrativas de los Sujetos Obligados los servidores públicos no orientan al solicitante para que acuda a su Unidad Enlace, y reciben las preguntas, son corresponsables de que el Derecho a Saber sobre el quehacer de la dependencia o municipio en el que trabajan sea una garantía, y el plazo para dar respuesta en 15 días hábiles –como lo marca la Ley de Transparencia en Oaxaca- sigue su curso normalmente”, determinaron los Comisionados del IEAIP, al analizar el marco normativo, así como las pruebas y alegatos presentados durante el Recurso de Revisión.

Por lo que la Segego deberá entregar en un plazo de 10 días hábiles, de manera total y a su propia costa, lo requerido por el solicitante de información a la Dirección General de Notarías del Estado de Oaxaca.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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