- Las dependencias de gobierno que no entregaron información en el tiempo normal, dejaron que operara la Afirmativa Ficta y no rindieron informe durante el juicio, deben cumplir la sentencia del IEAIP en 24 horas
- Las que por inconformidad frente a sus respuestas fueron llevadas a juicio ante el IEAIP tienen 3 días hábiles para cumplir con la sentencia derivada del Recurso de Revisión
El Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) estableció nuevos criterios durante la Sesión Pública de Resolución de este jueves. Redujo los plazos para que los Sujetos Obligados cumplan las sentencias emitidas luego de los juicios interpuestos en su contra por solicitantes de información inconformes.
Así, al deliberar sobre seis Recursos de Revisión, los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz explicaron los nuevos plazos para cumplimiento de sentencia. Las dependencias de gobierno que no entregaron información en el tiempo normal, dejaron que operara la Afirmativa Ficta y no rindieron informe durante el juicio, deben cumplir la sentencia del IEAIP en 24 horas.
Y las instancias públicas que por inconformidad frente a sus respuestas fueron llevadas a juicio ante el IEAIP a través de los Recursos de Revisión, e incluso durante el procedimiento legal no entregaron un informe detallado durante la etapa de alegatos y pruebas, tienen 3 días hábiles para cumplir con la sentencia dictaminada por los Comisionados.
“No debemos estimular la negligencia sino exigir el cumplimiento de la Ley de Transparencia y garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública; no hay justificación alguna para que los Sujetos Obligados lleven al límite de tiempo la respuesta, porque en tres años han integrado sus Comités de Información, operado sus Unidades de Enlace y trabajado en sus archivos”, señalaron Ávila Ortiz y Vásquez Colmenares en la argumentación del nuevo criterio.
Con esta nueva disposición del Consejo General del IEAIP, tendrá que entregar información el Ayuntamiento de Santa Cruz Amilpas que en dos casos se negó a entregar información pública de oficio, y tampoco compareció al procedimiento legal del Recurso de Revisión, por lo que tiene 24 horas para entregar a los recurrentes: Plan Municipal de Desarrollo, Presupuesto asignado y distribuido, Deuda Pública y Directorio de Servidores Públicos.
También el Instituto Estatal de Educación para los Adultos (IEEA) deberá entregar en 24 horas la información solicitada por el recurrente: Número de cédula profesional del titular del IEEA, el monto de su remuneración mensual, el número de personal de base y de honorarios que en diciembre de 2010 laboraba en el IEEA, el número de personal que por honorarios es de nueva contratación, y cuál fue el costo del Foro Estatal para la Actualización de Coordinaciones de Zona, realizado los días 12 y 13 de abril de 2011.
Para la Secretaría de Administración (SA), en la deliberación de un Recurso de Revisión, aplicará el criterio de cumplimiento de sentencia de tres días hábiles, pues orientó a la solicitante de información para que pidiera los datos y explicaciones a la Secretaría de Finanzas, sin embargo, luego del análisis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, informar sobre el Tabulador, y las contrataciones por honorarios, así como los niveles, es facultad y obligación de la Secretaría de Administración.
En el caso del Recurso de Revisión que involucró a la Secretaría General de Gobierno (SEGEGO), el IEAIP determinó que también en tres días hábiles, ésta tendrá que completar a la recurrente, especificando el nombre y la antigüedad de los y los abogados con niveles 13 A y 13 B, adscritos a la SEGEGO en sus diversas áreas, pues no son Datos Personales que pongan en riesgo su integridad física, o su patrimonio.
Finalmente, los Comisionados del IEAIP confirmaron la respuesta dada por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO) al solicitante de información en el tiempo normal del procedimiento de acceso a la información, ya que el último informe de labores del Ex Rector Francisco Martínez Neri, correspondiente al 2007-2008 se encuentra en la Web de la UABJO y a disposición como información pública de oficio, por lo que la inconformidad del recurrente es improcedente.
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