IEAIP y Poder Ejecutivo coordinan capacitación en materia de desclasificación de la información reservada

  • Durante dos meses, y en encuentros específicos, titulares de Unidades Administrativas en las 78 dependencias del Gobierno de Oaxaca obtendrán conocimientos y herramientas para analizar la información de los archivos públicos y desclasificar información reservada

El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Secretaría de Administración y el Instituto de Desarrollo de Tecnologías de la Información, capacita en materia de desclasificación de información reservada a titulares de Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo, con el objetivo de que la mayor parte de los datos y explicaciones resguardados en los archivos públicos esté a disposición de la ciudadanía, cumpliendo con el principio de Máxima Publicidad.

Así se expuso este martes en la inauguración que estuvo encabezada por el Comisionado Presidente del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares; la Secretaria de la Contraloría, Perla Woolrich Fernández; y el Subsecretario de Transparencia y Participación Social de la Secretaría de la Controlaría, Francisco Álvarez Figueroa.

En el acto inaugural, el Comisionado Presidente del órgano garante de la Transparencia en Oaxaca señaló que esta capacitación con duración de dos meses, en encuentros específicos con los titulares de las Unidades de Administrativas en las 78 dependencias del Gobierno de Oaxaca, es de suma relevancia, porque permitirá la Unidad del Poder Público al Servicio de la Sociedad, y el cambio de mentalidad de este servicio público a una actualizada y moderna, que permita transparentar la toma de decisiones, y los resultados de la política pública, con un compromiso democrático.

Luego del acto protocolario de inauguración en la sede de la Secretaría de la Contraloría, las dependencias que se capacitaron en materia de clasificación y desclasificación de información reservada fueron la Secretaría de Salud, el Consejo Estatal para la Prevención y Control del VIH/Sida, el Seguro Popular en Oaxaca, y el Hospital de la Niñez Oaxaqueña.

Este miércoles 10 de agosto, las dependencias que acuden a la capacitación son la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, y la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

Para el jueves 11 de agosto, los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, la Secretaría de las Culturas y las Artes de Oaxaca, el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, y del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, asistirán a la capacitación sobre desclasificación de información reservada.

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Adjunto: Información Reservada

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. En vigor desde el 21 de julio de 2008.

ARTÍCULO 17. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión:

I. Ponga en riesgo la seguridad nacional, estatal o municipal;

II. Afecte la conducción de las negociaciones que el Estado realice con otras Entidades Federativas o la Federación, que sean de evidente beneficio social para el Estado;

III. La información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado a los sujetos obligados;

IV. Dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del Estado;

V. Ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio de cualquier persona;

VI. Pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado; y

VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

ARTÍCULO 18. La información a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables, pueda identificarse la probabilidad de dañar el interés público protegido.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

ARTÍCULO 19. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial o reservada;

II. Las actuaciones relativas a la investigación de hechos delictuosos y las actuaciones del proceso penal en los casos y por los motivos previstos por la ley;

III. Los expedientes judiciales, arbitrales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; y

IV. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

ARTÍCULO 20. La información clasificada como reservada según los artículos 17 y 19, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de diez años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva.

El Instituto establecerá los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada.

Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto la ampliación del periodo de reserva por cinco años mas, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación.

ARTÍCULO 21. Los sujetos obligados, a través de su titular o de su órgano de gobierno, serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley y los lineamientos expedidos por el Instituto.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

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