Las auditorías son reservadas hasta que concluya el proceso, entonces adquirirán el carácter de información pública de oficio: Cotaipo.
Oaxaca de Juárez, Oax., marzo 31.- El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, aprobó por unanimidad de votos, confirmar la respuesta que emitió la Auditoría Superior del Estado (ASE) en cuanto a que las auditorías practicadas por este órgano fiscalizador, son información reservada en tanto no se concluya con las observaciones requeridas.
En respuesta a la Solicitud de Información, la ASE informó que el procedimiento de auditoría practicada a la cuenta pública municipal de Loma Bonita, Distrito de Tuxtepec Oaxaca, del ejercicio fiscal 2012 no ha concluido, pues actualmente se encuentra en etapa de solventación de las observaciones detectadas con motivo de dicha auditoría. En tal virtud, la información y documentación derivada de la misma tiene aún el carácter de reservada.
Ante la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, el solicitante se inconformó argumentando que el informe de la auditoría ya fue entregada al Congreso del Estado de Oaxaca en el mes de diciembre del año pasado y no se solicitó la solventación de las observaciones, y por lo tanto ya no es de carácter reservado.
Por su parte, la ASE detalla que de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca (LTAIPEO), se considera como información pública de oficio a los resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen.
Los resultados definitivos de las auditorías deben contener: el número y tipo de auditoría, el número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría, respecto al seguimiento de los resultados de auditorías, el total de aclaraciones efectuadas por el Sujeto Obligado; por lo que la auditoría practicada a la cuenta pública municipal de Loma Bonita, del ejercicio fiscal, aun no es definitiva y conserva su carácter de información reservada.
Después del análisis del Recurso de Revisión, el Consejo General de la Cotaipo, consideró que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca (LTAIPEO) y a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca, la información solicitada tiene el carácter de reservada en tanto no se encuadre en las excepciones señaladas por el Artículo 9 de la LTAIPEO, para ser considerada información pública de oficio.
En consecuencia, el Consejo General de la Cotaipo confirmó la respuesta del Sujeto Obligado, pues expone los fundamentos por los cuales se encuentra impedido para entregar dicha información al encontrarse en la etapa de solventación de observaciones y por ley se considera reservado. Cuando se cuente con el total de aclaraciones efectuadas, adquirirá el carácter de información pública de oficio.
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