El municipio debe dar a conocer monto, proveedor y contrato.
Oaxaca de Juárez, Oax., abril 1.- El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), aprobó por unanimidad de votos ordenar al Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, la entrega en copias certificadas de la información requerida sobre la “Ampliación de la red eléctrica en fraccionamiento sureste primera etapa”, pues se trata de información pública de oficio.
El sujeto obligado no entregó la información completa, según lo refiere el solicitante, motivo por el cual interpone el recurso de revisión, argumentando que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, los Ayuntamientos deben tener bajo su resguardo la documentación comprobatoria de gasto.
La información requerida al Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, a través de su Unidad de Enlace, consistió en: acta de adjudicación de la obra “Ampliación de la red eléctrica en el fraccionamiento sureste primera etapa” a la contratista Maricela Bautista Pacheco, el contrato de dicha obra, el monto, nombre del proveedor, plazo de cumplimiento, acta de entrega- recepción.
Asimismo, le solicitan la aprobación de presupuesto, acta de verificación y recepción física de los trabajos ejecutados, pólizas de fianzas, bitácora de obra, reporte fotográfico, acta de entrega recepción y contrarecibo de fecha 08 de septiembre de dos mil once, suscrito a la contratista Marisela Bautista Pacheco, por la cantidad de $408,852.06
Por su parte, los Consejeros de la Cotaipo, tras analizar la información que el solicitante requirió al Sujeto Obligado, se tiene que ésta corresponde a la catalogada como información pública de oficio, establecida en el Artículo 9, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
Asimismo, tras la revisión de la respuesta entregada por la Unidad de Enlace del Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, se desprende que únicamente entregaron el contrarecibo que el solicitante refiere. De esta manera se puede observar que efectivamente, la información remitida por el Sujeto Obligado resulta incompleta, al no remitir toda la información requerida.
El Consejo General de la Cotaipo, considera que la información solicitada debe obrar en los archivos del Sujeto Obligado, ya que al remitir la Unidad de Enlace el contrarecibo por la obra señalada, se deduce que llevó a cabo dicha obra, por lo que debió documentar tal acción que es derivada de sus funciones, tal y como lo establece el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica para el Estado de Oaxaca.
De la misma manera, no pasa desapercibido que el Sujeto Obligado no rindió informe justificado ni formuló alegatos, aún cuando se le realizaron las debidas notificaciones mediante el Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP).
Por lo tanto, el Consejo General del Órgano Garante, consideró procedente declarar fundado el motivo de inconformidad del recurrente, en virtud de que la información proporcionada es incompleta, misma que corresponde a información catalogada como pública de oficio, en consecuencia debe modificarse la respuesta del Sujeto Obligado y entregar la información requerida en la forma en la que fue solicitada.
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