XOXOCOTLÁN OBLIGADO A ENTEGRAR INFORMACIÓN FALTANTE: Cotaipo

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Oaxaca de Juárez, Oax., Agosto 22.- El Consejo General de la Cotaipo requirió al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, entregar información a un ciudadano sobre la lista de trabajadores y servidores públicos, sueldos y funciones de cada uno de los trabajadores, directorio con fotografía y presupuesto que se le destinaria a las Agencias Municipales que conforman ese ayuntamiento.

A través del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública de la Cotaipo, el solicitante interpuso el recurso de revisión por inconformidad en la respuesta, ya que a su parecer si bien respondió todos los requerimientos, la información recibida era incorrecta e incompleta.

Después del análisis el Consejo general del Órgano Garante determinó que la información requerida es catalogada como información pública y pública de oficio, sin embargo no pasó desapercibido que parte de los trabajadores del Municipio de Xoxocotlán está conformado por el cuerpo de policía, encargados de salvaguardar el orden, por lo que parte de la información requerida es información catalogada como reservada.

Así, el Consejo General de la Cotaipo que preside Esteban López José, e integrado por las consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Ramírez Ricárdez, declaró fundado de manera parcial los motivos de inconformidad expresados por el recurrente y en consecuencia modificó la respuesta, ordenando al Sujeto Obligado a que complete y entregue la información faltante.

Por otra parte, el Consejo General del Órgano de Transparencia confirmó la repuesta del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán y concluyó improcedentes los motivos de inconformidad de un recurrente que solicitaba al municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, el costo del Informe de “Los cien días de Gobierno”, copia de las facturas de prensa, comida y renta del lugar donde se realizó el evento, copia del discurso que leyó el presidente, así como fotos y video del mismo.

Los Consejeros después de un estudio minucioso confirmaron la respuesta hecha valer por el Ayuntamiento antes citado, lo anterior en razón a que la información solicitada referente al informe que debe rendir a la población, debe colmar el elemento consistente en que se encuentre en posesión de la entidad municipal y que se haya obtenido por causa de ejercicio de funciones de Derecho Público.

Es por ello que lo referente al informe de 100 días de gobierno no es exigible, al no encontrarse obligado a generarla y menos aún al no contar con elementos de convicción que apunten su existencia.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

Publicado en General

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