Oaxaca de Juárez, Oax., agosto 25.- En sesión ordinaria, el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), aprobó ordenar a la Secretaría General de Gobierno (SEGEGO) que entregue la información relativa a los datos de las autoridades de 13 municipios de la entidad acreditados ante dicha secretaría.
En la Solicitud de Información que una persona planteó a la SEGEGO, requirió el nombre completo, cargo, domicilio oficial, número telefónico oficial y correo electrónico oficial de las autoridades municipales que se encuentran debidamente registrados y acreditados ante dicha secretaría, de trece municipios de la entidad.
Los municipios de los que se requirió la información son: Oaxaca de Juárez, Huajuapan de León, Salina Cruz, Miahuatlán de Porfirio Díaz, San Juan Bautista Tuxtepec, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Huatulco, Santiago Pinotepa Nacional, Santo Domingo Tehuantepec, Juchitán de Zaragoza, Tlaxiaco y San Pedro Pochutla.
En la respuesta emitida a la solicitud de información, la SEGEGO planteó que no era posible entregar la información solicitada, porque el solicitante no justificó el motivo, razón o interés jurídico que le asiste para conocer de manera detallada los datos de las autoridades municipales y por lo tanto se considera información reservada.
Ante tal respuesta, el solicitante se inconformó alegando que la información solicitada no vulnera a la institución ni a las autoridades municipales de las que requirió información.
En el informe justificado rendido por la SEGEGO a la Cotaipo, se detalla que la información requerida ya fue enviada al correo electrónico del solicitante, por lo que solicitan el sobreseimiento del recurso de revisión.
Tras ser estudiado el caso por el Consejo General de la Cotaipo, integrado por el Consejero Presidente Esteban López José, y por las Consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Sehyla Ramírez Ricárdez, se definió que la información solicitada por el recurrente es de acceso público y competente para la SEGEGO, ya que una de sus atribuciones es integrar un registro de los presidentes municipales del Estado y sus concejales.
Asimismo, analizando la respuesta que el Sujeto Obligado envió al recurrente a su correo electrónico, se tiene que la información entregada es incompleta, pues no incluye el domicilio y correo electrónico oficial; por lo cual, es fundado el motivo de inconformidad del recurrente y se ordena al Sujeto Obligado que entregue completa la información requerida en un plazo de diez días hábiles.
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